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CONCEPTOS DE LA DIAN



Concepto 25408 de marzo 27 de 2009 -
Las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador están sujetas en todos los casos a retención  en la fuente teniendo en cuenta para su cálculo el 25% que se considera renta exenta

Los resaltados en el texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de la DIAN.

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Ref: Consulta radicada bajo el número 18252 de 06/03/2009

 

Señora
NEISA RUTH ZAPATA
Metecno de Colombia S.A.
EMAIL: nzapata@metecnocolombia.com

Cordial saludo, señora Neisa Ruth:

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 011 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta, si la retención en la fuente se aplica a las bonificaciones por retiro definitivo, siempre que el trabajador devengue ingresos superiores a 10 salarios mínimos mensuales?.

Mediante los conceptos 035188 de junio 19 de 2003, aclarado por el 07261 de 2005, este despacho se refirió a la retención en la fuente sobre las bonificaciones recibidas por retiro definitivo del trabajador, precisando en la tesis jurídica que: "Las bonificaciones recibidas por retiro definitivo del trabajador están sometidas a retención en la fuente sobre el valor total pagado por dicho concepto tomando la tarifa determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 400 de 1997". No obstante, el concepto 007261 citado, aclaró que en el pago de una indemnización por terminación del contrato de trabajo o bonificación definitiva por retiro voluntario del trabajador, al establecer el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario una renta laboral exenta del 25% del valor total de los pagos laborales, es dable concluir que el 25% del valor total del pago debe ser considerado renta laboral exenta, sin que sea aplicable la limitante establecida por el mismo numeral 10 ibídem, la cual se refiere a pagos mensuales.

Así las cosas, el concepto 035188 de 2003, expresa claramente que sólo cuando se trate de indemnizaciones por terminación del contrato, deberá someterse a retención en la fuente a título del impuesto de renta a la tarifa del 20%, siempre que los ingresos del trabajador sean superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales, cosa diferente, cuando ,se trata de bonificaciones recibidas por retiro definitivo del trabajador, evento en el cual no se tiene en cuenta lo referido al límite de los 10 SMLV, puesto que la retención en la fuente se aplica sobre el total pagado por dicho concepto de conformidad con el artículo 9° del Decreto 400 de 1987, sin perjuicio de la renta laboral exenta del 25% a que se aludió en el párrafo primero, que aplica tanto para la indemnización como para la bonificación.

En consecuencia, la retención en la fuente se aplica a las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, sin tener en cuenta que el trabajador devengue ingresos inferiores o superiores a 10 salarios mínimos mensuales, pero computando el 25% del valor total pagado, como renta laboral exenta.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, ingresando por el icono de "Normatividad" " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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