Concepto 57337 de agosto 23 de
2005 -
Cuando se trata de un sólo crédito uno de los cónyuges
puede ceder al otro la deducción a que tiene derecho. Si se trata de
créditos independientes cada cónyuge únicamente puede utilizar la
deducción a que tiene derecho sin poder beneficiarse de la del otro
Los resaltados en el
texto son nuestros y no están incluidos dentro del concepto original de
la DIAN.
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TEMA : Retención
en la fuente
DESCRIPTORES : RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PRESTAMOS PARA
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
FUENTES FORMALES :
Estatuto Tributario Arts. 8, 119, 387
Decreto Reglamentario 779 de marzo 7 de 2003
Decreto 4343 de diciembre 22 de 2.004
Decreto 4344 de diciembre 22 de 2.004
Decreto Reglamentario 3750 de 1.986 Arts. 7 y 8
PROBLEMA JURÍDICO:
Está limitada la deducción de intereses por concepto de adquisición de
vivienda a un solo inmueble representado en una sola matrícula
inmobiliaria?
TESIS JURÍDICA:
El descuento al que
tiene derecho el contribuyente por concepto de adquisición de vivienda,
cobija los intereses de uno o varios préstamos que no sobrepasen el
límite autorizado en la norma,
siempre y cuando correspondan a la adquisición de un solo predio por
contribuyente.
En tratándose de
cónyuges beneficiarios de préstamos adquiridos en forma independiente,
éstos individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a
sus correspondientes bienes y rentas, por lo que cada uno de ellos puede
hacer uso de su deducción pero ninguno puede beneficiarse de la
deducción del otro.
INTERPRETACIÓN
JURÍDICA:
De conformidad con los
Artículos 2°, 3° y 6° del Decreto 4343 de diciembre 22 de 2004, el
Artículo 1° del Decreto 4344 de diciembre 22 de 2004, los Artículos 2° y
3° del decreto Reglamentario 779 de 2003 y el Artículo 387 del Estatuto
Tributario, los asalariados cuyos ingresos provenientes de la relación
laboral o legal y reglamentaria hubieren sido inferiores a la suma de
ochenta y ocho millones ochenta y seis mil pesos ($88'086.000), podrán
optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente con el
valor efectivamente pagado en el año inmediatamente anterior (2004) por
concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para
adquisición de vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato
de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a su
vivienda, o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud
y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.
El descuento cobija los
intereses pagados por uno o varios préstamos que no sobrepasen el limite
autorizado en la norma, pero siempre y cuando correspondan a la
adquisición de un sólo predio por contribuyente.
En tratándose de
cónyuges, que han obtenido el préstamo de manera individual, es
pertinente recordar lo preceptuado en el Artículo 8° del Estatuto
Tributario; así, éstos, individualmente considerados, son sujetos
gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas, por lo que
ninguno puede beneficiarse de la deducción o descuento del otro.
Ahora bien, cuando un
crédito para vivienda haya sido otorgado a varias personas, el descuento
se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. Así mismo, a la luz
del Artículo 8° del Decretó Reglamentario 3750 de 1.986,
cuando el crédito fuere otorgado
a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en
cabeza de uno de ellos, siempre y cuando manifieste en su solicitud que
el otro cónyuge no la ha solicitado.
Es de advertir que el
valor máximo a deducir mensualmente de la base de retención por concepto
de intereses y corrección monetaria, en virtud de préstamos para
adquisición de vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato
de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda
del trabajador durante el año 2005, es de un millón novecientos
cincuenta y cinco mil pesos ($1'955.000) en los términos del Art. 5° del
Decreto 4343 de 2004, en concordancia con el Artículo 387 del Estatuto
Tributario.
Por lo anterior se
concluye que el descuento al que tiene derecho el contribuyente por
concepto de adquisición de vivienda, cobija los intereses de uno o
varios préstamos que no sobrepasen el limite autorizado en la norma,
siempre y cuando correspondan a la adquisición de un solo predio por
contribuyente.
En tratándose de cónyuges
beneficiarios de préstamos adquiridos en forma independiente, éstos
individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus
correspondientes bienes y rentas, por lo que cada uno de ellos puede
hacer uso de su deducción pero ninguno puede beneficiarse de la
deducción del otro.
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