Conforme a lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999
y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es
competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen -sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarías cuyos impuestos administra la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos
presupuestos se dará respuesta a su solicitud.
Mediante radicado de la referencia y con relación al Concepto
015071 del 25 de Marzo
de 2003 pregunta si se debe efectuar retención en la fuente respecto
del pago de una indemnización que supera los diez (10) salarios
mínimos legales mensuales, pero cuyo beneficiario es un trabajador
que devenga menos del tope.
Sobre el particular le informamos que en relación con el calculo de
los diez (10) salarios mínimos legales mensuales para efectos
determinar si se aplica retención en la fuente, este despacho se
pronunció mediante Concepto 29109 del 17 de mayo de 2005 según el
cual" (...) para establecer
si se aplica retención o no a la indemnización por retiro, se toma
el total de los ingresos laborales recibidos independiente de su
denominación, a los cuales se restan los no constitutivos de renta o
ganancia ocasional. La base así determinada será comparada con el
tope de los 10 salarios mínimos legales mensuales, a efectos de
establecer la procedencia de la retención sobre la parte que exceda
el 25% (...)". Se envía copia para su conocimiento.
Cabe anotar que mediante Conceptos 007261 del 11 de febrero y 076716
del 20 de octubre de 2005, este despacho se pronunció en el sentido
se señalar que " (...) las indemnizaciones o bonificaciones por
retiro definitivo de los trabajadores gozan de la exención del 25%
consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto
Tributario, sin tener en cuenta el límite mensual contemplado en la
norma (...)", se envía copia para su conocimiento.
OFICINA JURÍDICA.