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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS - DECLARACIÓN DE RENTA 2010 ÚLTIMA OPORTUNIDAD
La reforma tributaria aprobada mediante la
Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 establece la
eliminación a partir del año 2011 de la Deducción por Inversión en
Activos Fijos Productivos, una de las figuras de mayor
impacto favorable para el contribuyente que manejaba la legislación tributaria colombiana, bajo la cual se
permite deducir, o en otras palabras incluir dentro de la Declaración de
Renta como un gasto, el 30% de lo invertido en activos
fijos que reúnan las siguientes condiciones :
Para el caso de una persona natural
que adquiera un apartamento para alquilar por valor de $200 millones de
pesos, el utilizar esta deducción implica que el Estado colombiano a
través de un menor impuesto de renta le está "ayudando" con
aproximadamente $19,800.000.oo de la inversión total. Este cálculo
resulta de aplicarle a los $200 millones el 30% de deducción permitida y
luego calcular el 33% de ese valor que es el impuesto de renta sobre
dicha suma. En otras palabras, el utilizar la deducción le
ahorra a la persona $19.800.000.oo en impuesto de renta al permitirle
considerar como un "gasto" el 30% de lo invertido en el activo
productivo. Si por incluir la Deducción por Inversión en Activos Fijos
resulta saldo a favor en la Declaración de Renta dicho saldo a favor
puede aplicarse a las declaraciones futuras e incluso puede solicitarse
su devolución siguiendo el trámite establecido.
La deducción se puede utilizar
haciendo uso de crédito bancario lo cual resulta más favorable desde la
perspectiva del impuesto al patrimonio, especialmente para aquellos
contribuyentes con patrimonios líquidos cercanos a $3000 millones. Para
más información sobre el impuesto al patrimonio puede consultar en
DECLARANTE.COM haciendo clic
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Hay que tener en cuenta que si el
activo se vende antes de que se cumpla su período legal de depreciación
(5 años en vehículos y 20 años en inmuebles) será necesario "devolver"
la parte proporcional del beneficio que se obtuvo al utilizar la
deducción. Mediante el
concepto 83393 del 26
de septiembre de 2006 que podrá encontrar en la sección de Conceptos
DIAN de
DECLARANTE.COM
esa entidad ha precisado que el hecho de que una persona
natural no llevé contabilidad, y por consiguiente no pueda manejar
contablemente la depreciación del activo adquirido, no le impide
utilizar este favorable beneficio.
No deje pasar la oportunidad de
utilizar este excelente beneficio. El 2010 será el
último año en que estará disponible esta alternativa.
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