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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS - DECLARACIÓN DE RENTA 2010 ÚLTIMA OPORTUNIDAD

La reforma tributaria aprobada mediante la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 establece la eliminación a partir del año 2011 de la Deducción por Inversión en Activos Fijos Productivos, una de las figuras de mayor impacto favorable para el contribuyente que manejaba la legislación tributaria colombiana, bajo la cual se permite deducir, o en otras palabras incluir dentro de la Declaración de Renta como un gasto, el 30% de lo invertido en activos fijos que reúnan las siguientes condiciones :

  • Ser bienes tangibles

  • Formar parte del patrimonio

  • Participar directa y permanentemente en la actividad productora de renta

  • Ser depreciables

Para el caso de una persona natural que adquiera un apartamento para alquilar por valor de $200 millones de pesos, el utilizar esta deducción implica que el Estado colombiano a través de un menor impuesto de renta  le está "ayudando" con aproximadamente $19,800.000.oo  de la inversión total. Este cálculo resulta de aplicarle a los $200 millones el 30% de deducción permitida y luego calcular el 33% de ese valor que es el impuesto de renta sobre dicha suma. En otras palabras, el utilizar la deducción le ahorra a la persona $19.800.000.oo en impuesto de renta al permitirle considerar como un "gasto" el 30% de lo invertido en el activo productivo. Si por incluir la Deducción por Inversión en Activos Fijos resulta saldo a favor en la Declaración de Renta dicho saldo a favor puede aplicarse a las declaraciones futuras e incluso puede solicitarse su devolución siguiendo el trámite establecido.

La deducción se puede utilizar haciendo uso de crédito bancario lo cual resulta más favorable desde la perspectiva del impuesto al patrimonio, especialmente para aquellos contribuyentes con patrimonios líquidos cercanos a $3000 millones. Para más información sobre el impuesto al patrimonio puede consultar en DECLARANTE.COM haciendo clic aquí.

Hay que tener en cuenta que si el activo se vende antes de que se cumpla su período legal de depreciación (5 años en vehículos y 20 años en inmuebles) será necesario "devolver" la parte proporcional del beneficio que se obtuvo al utilizar la deducción. Mediante el concepto 83393 del 26 de septiembre de 2006 que podrá encontrar en la sección de Conceptos DIAN de DECLARANTE.COM esa entidad ha precisado que el hecho de que una persona natural no llevé contabilidad, y por consiguiente no pueda manejar contablemente la depreciación del activo adquirido, no le impide utilizar este favorable beneficio.

No deje pasar la oportunidad de utilizar este excelente beneficio. El 2010 será el último año en que estará disponible esta alternativa.

En DECLARANTE.COM le asesoramos integralmente en lo relacionado con su impuesto de renta para que evite requerimientos de la DIAN y pueda utilizar legalmente todas las opciones que le brindan las normas para reducir dicho impuesto o diluirlo en el tiempo.

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