RESPUESTAS A SUS PREGUNTAS |

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¿Por qué valores debo declarar
los inmuebles y los vehículos ?
R/ Para declarar el patrimonio
es necesario seguir las fórmulas establecidas en el Estatuto Tributario,
las cuales se encuentran resumidas en la cartilla del declarante. Lo más
práctico es declarar los inmuebles por su costo de adquisición
o por el avalúo catastral (el que sea mayor) y los vehículos por su costo de
adquisición. Es importante tener en cuenta que si existe sociedad
conyugal los bienes se declaran dependiendo de cómo figure la escritura
o tarjeta de propiedad. Si los dos cónyuges figuran en ellas debe
declararse el 50% en cabeza de cada uno.
¿Es necesario que incluya en mi declaración
de renta aportes voluntarios efectuados a un fondo de pensiones que no
fueron deducidos por nómina. ¿Que tratamiento debo darles a los
retiros de aportes voluntarios?
R/ Los aportes voluntarios
extraordinarios constituyen patrimonio y por tanto deben ser declarados,
ya que la DIAN puede fácilmente cruzar cuentas con el Fondo de Pensiones
y requerir al contribuyente por omitir activos en su declaración.
Si usted retira dichos aportes tiene dos opciones :
Si lo retirado es inferior a lo aportado voluntariamente durante el año
usted puede netear el valor y el resultado lo refleja como ingreso no
constitutivo de renta (en la práctica esto le implica perder el
beneficio de la exención del 25% sobre esos dineros). Si lo retirado es
superior a lo aportado voluntariamente durante el año usted puede dejar
como ingreso no constitutivo de renta lo aportado y refleja en su declaración
como "otro ingreso" lo retirado. En la práctica esto también
le hace perder el beneficio del 25% de renta exenta sobre lo retirado.
El retiro de aportes voluntarios por parte de un declarante no sólo
ocasiona que el Fondo de Pensiones le cobre la retención por salarios
que dejó de pagar (retención contingente) sino que también se pierden
beneficios en la Declaración de Renta.
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