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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES
A finales de abril de 2012 el Gobierno
Nacional dentro de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012 modificó el
procedimiento a aplicar para calcular la retención en la fuente para profesionales
independientes. El nuevo procedimiento establece lo siguiente:
-
Pagos mensuales cuya sumatoria no
exceda de 100 UVT efectuados a trabajadores independientes
pertenecientes al régimen simplificado o que no sean responsables de
IVA no están sujetos a retención en la fuente.
-
Pagos mensuales cuya sumatoria sea
superior a 300 UVT efectuados a trabajadores independientes
pertenecientes al régimen simplificado o al régimen común de IVA
continúan con el porcentaje de retención que corresponda según el
tipo de servicio prestado (11% o 10% para honorarios y comisiones y
4% para servicios)
-
Para los pagos mensuales cuya
sumatoria exceda de 100 UVT pero no sea superior a 300 UVT se aplicará la
siguiente tabla:
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RANGOS EN UVT |
| DESDE |
HASTA |
TARIFA |
| >100 |
150 |
2% |
| >150 |
200 |
4% |
| >200 |
250 |
6% |
| >250 |
300 |
8% |
La base para calcular la retención
será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor
total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al
sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y
voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos
profesionales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo
plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción
(AFC)", todo dentro de los límites legales establecidos. Esta nueva metodología aplica a partir del 27 de abril de
2012 y deja sin vigencia el procedimiento establecido en el artículo
173 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 3590 de 2011, el cual aplicaba la
tabla de retención en la fuente de los asalariados a los pagos menores a
300 UVT mensuales efectuados a trabajadores independientes.
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