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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

A finales de abril de 2012 el Gobierno Nacional dentro de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012 modificó el procedimiento a aplicar para calcular la retención en la fuente para profesionales independientes. El nuevo procedimiento establece lo siguiente:

  • Pagos mensuales cuya sumatoria no exceda de 100 UVT efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o que no sean responsables de IVA no están sujetos a retención en la fuente.
     

  • Pagos mensuales cuya sumatoria sea superior a 300 UVT efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o al régimen común de IVA continúan con el porcentaje de retención que corresponda según el tipo de servicio prestado (11% o 10% para honorarios y comisiones y 4% para servicios)
     

  • Para los pagos mensuales cuya sumatoria exceda de 100 UVT pero no sea superior a 300 UVT se aplicará la siguiente tabla:

     
    RANGOS EN UVT
    DESDE HASTA TARIFA
    >100 150 2%
    >150 200 4%
    >200 250 6%
    >250 300 8%

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)", todo dentro de los límites legales establecidos. Esta nueva metodología aplica a partir del 27 de abril de 2012 y deja sin vigencia el procedimiento establecido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 3590 de 2011, el cual aplicaba la tabla de retención en la fuente de los asalariados a los pagos menores a 300 UVT mensuales efectuados a trabajadores independientes.
 

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